°. Mecanismos para realizar el pago de la garantía de pensión. Para realizar el pago de la garantía de pensión, se podrá acudir a cualquiera de los siguientes mecanismos
Contratar con una entidad legalmente habilitada para administrar fondos de pensiones, la administración de las reservas y demás derechos o bienes que se transfieran, con el fin de que se realice el pago de las pensiones con cargo a los mismos y a los recursos correspondientes a la garantía, si son necesarios. Para este efecto, se transferirán las reservas correspondientes, los derechos frente al reasegurador, si es del caso, y en el monto que sea necesario para cubrir el cálculo, otros bienes de la entidad objeto de la toma de posesión que puedan destinarse a tal fin, así como el derecho de obtener el pago de la garantía por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o de la Nación. Las reservas se invertirán de conformidad con las reglas que rigen la inversión de los fondos de pensiones previstos por la Ley 100 de 1993;
Realizar el pago de la pensión a través del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional. En este evento las reservas, los derechos frente al reasegurador, si es del caso, y los derechos y bienes adicionales, que se deban y puedan destinar a tal fin y que sean necesarios para completar el valor del cálculo, se transferirán a dicho Fondo. Cuando la garantía se encuentre a cargo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la transferencia incluirá la obligación del Fondo de Garantías de pagar los recursos que sean necesarios en virtud de la garantía.
Si se determina contratar con una entidad facultada para administrar fondos de pensiones, el liquidador bajo la supervisión del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras escogerá a la entidad a través de un proceso de selección objetivo, por el cual invitará a las entidades habilitadas para administrar fondos de pensiones, para que presenten ofertas para el efecto. En el contrato respectivo deberán preverse los derechos que le corresponden a la entidad a cuyo cargo esté la garantía para solicitar información, y para supervisar el manejo de las reservas, así como el pago de los recursos correspondientes a la garantía.
Para la determinación de las sumas que se deban pagar a título de garantía se tendrán en cuenta, adicionalmente, las sumas que tengan derecho a recibir la entidad seleccionada para administrar el pago de estas pensiones o la administradora del Fondo de Pensiones Públicas por razón de la administración de los recursos, según la entidad a la cual le correspondió atender la garantía de pensión.
Los recursos y bienes transferidos se administrarán conjuntamente para pagar con cargo a los mismos las pensiones, y sólo habrá lugar a hacer efectiva la garantía cuando el conjunto de ellos se agoten. Dichos recursos y bienes se transferirán en una o varias ocasiones en el momento en que lo permitan las disposiciones que regulan el proceso de liquidación.
Si una vez pagadas las obligaciones garantizadas quedare algún remanente en poder de la sociedad administradora, el mismo corresponderá a la Nación o al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, según quien haya asumido la garantía.