Micelio

Artículo 3

º Todos Los Vehículos Utilizados En El Transporte Y La Distribución De Gas Propano, G

Decreto 400 de 1994 · por el cual se asignan funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los vehículos utilizados en el transporte y la distribución de gas propano, G.L.P., y gas natural comprimido, G.N.C., deberán ajustarse a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1994