Micelio

Artículo 42

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un menor se halla en estado de abandono moral cuando sus padres o las personas de quienes el menor depende lo incitan a la ejecución de actos perjudiciales para su salud física o moral; cuando se dedica a la mendicidad o a la vagancia, o frecuenta el trato con gente viciosa o de mal vivir, o vive en casa destinadas al vicio, y cuando ejerce algún oficio que lo mantiene permanentemente en al calle o en lugares públicos, o que pone en peligro su salud física o moral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946