Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1903 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° En cada uno de estos Circuitos habrá un Juez que conocerá indistintamente de los asunto civiles y criminales, y tendrá un Secretario, un Escribiente y un Portero Alguacil, de su libre nombramiento y remoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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