Para tramitar el registro y Autorización de que trata el artículo 80, los interesados deberán precipitar su solicitud, con la información y los documentos siguientes
Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en caso de que se trate de una persona jurídica;
Nombre e identificación del propietario de los vehículos afiliados;
Características del automotor: placa, marca, modelo, capacidad y número de compartimientos del tanque.
Póliza que cubra los riesgo de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros, por causa del combustible o material inflamable almacenado, conforme a los términos y cuantía que fija el artículo 78 del presente Decreto;
Constancia del Cuerpo de Bomberos de la ciudad capital, donde opere el vehículo, sobre las condiciones de seguridad en cuanto a previsión de incendio y explosiones y equipos para controlar situaciones de emergencia.