Micelio

Artículo 82

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tramitar el registro y Autorización de que trata el artículo 80, los interesados deberán precipitar su solicitud, con la información y los documentos siguientes

a)

Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en caso de que se trate de una persona jurídica;

b)

Nombre e identificación del propietario de los vehículos afiliados;

c)

Características del automotor: placa, marca, modelo, capacidad y número de compartimientos del tanque.

d)

Póliza que cubra los riesgo de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros, por causa del combustible o material inflamable almacenado, conforme a los términos y cuantía que fija el artículo 78 del presente Decreto;

e)

Constancia del Cuerpo de Bomberos de la ciudad capital, donde opere el vehículo, sobre las condiciones de seguridad en cuanto a previsión de incendio y explosiones y equipos para controlar situaciones de emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1986