º . Los contribuyentes que en su declaración de renta y complementarios correspondiente a 1984, o en sus adiciones, hubiesen indicado como dirección para efectos tributarios un inmueble gravemente afectado, según calificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o que por otros medios acrediten que el 13 de noviembre de 1985 tenían su residencia o principal establecimiento de comercio, en uno de esos inmuebles, gozarán de una presunción de hecho en cuya virtud todas las informaciones que consignen en su declaración de renta y complementarios correspondientes a 1985 se consideran verdaderas, pero sin ser oponibles, para ningún efecto, a personas distintas de la Nación.
Decreto 3830 de 1985 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 3830 de 1985 · Por el cual se dictan medidas temporales de carácter tributario y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.