º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 85 de 1946 y los artículos 17 y 18 del Decreto número 722 de 1947, que la reglamenta, el Instituto de Crédito Territorial podrá emitir en el presente año, con la garantía del Estado, hasta la cantidad de doce millones de pesos ($ 12.000.000) en "Bonos de Crédito Territorial, del 3%, Ley 85 de 1946", distribuídos así: dos terceras partes en Bonos de la Clase "A", amortizables en el transcurso de veinte (20) años, y una tercera parte en Bonos de la Clase "Bogotá, D. E., ", amortizables en el transcurso de treinta (30) años.
Decreto 1076 de 1949 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º De La Ley 85 De 1946 Y Los Artículos 17 Y 18 Del Decreto Número 722 De 1947, Que La Reglamenta, El Instituto De Crédito Territorial Podrá Emitir En El Presente Año, Con La Garantía Del Estado, Hasta La Cantidad De Doce Millones De Pesos ($ 12
Decreto 1076 de 1949 · por el cual se determina la cuantía emitible de "Bonos de Crédito Territorial del 3%" para 1949.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.