Micelio

Artículo 2.1.3.2.26

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.3.2.26 .- GARANTIA DE RENTABILIDAD MINIMA. Con el fin de garantizar la rentabilidad mínima a que se refiere el artículo 2.1.3.2.24. del presente estatuto, la administradora deberá responder con su propio patrimonio, directamente o a través de la reserva de estabilización de rendimientos que se constituirá como parte del mismo. Dicha reserva sólo podrá destinarse a

a)

Cubrir la diferencia entre la rentabilidad mínima definida en el artículo 2.1.3.2.24. del presente estatuto y la rentabilidad del fondo, cuando ésta sea menor, durante el período que determine la Superintendencia Bancaria, y

b)

Abonar al fondo el saldo total de la misma a la fecha de intervención de la administradora. Para estos efectos la reserva de estabilización de rendimientos estará representada en títulos de alta liquidez señalados por la Superintendencia Bancaria, quien igualmente establecerá el monto de la misma como un porcentaje del capital y reservas de la administradora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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