°. La Corporación podrá delegar las funciones previstas en los literales b) y d) del artículo anterior y las del literal c) del artículo 3°, en otros organismos oficialas del orden nacional, departamental o municipal.
La delegación de estas funciones se hará por motivos de conveniencia general, para mayor vigilancia, rapidez y coordinación, pero la Corporación puede reasumirlas en cualquier momento, previo aviso a la entidad delegataria. CAPITULO II Órganos de dirección y administración.