Micelio

Artículo 5

La Corporación Podrá Delegar Las Funciones Previstas En Los Literales B) Y D) Del Artículo Anterior Y Las Del Literal C) Del Artículo 3°, En Otros Organismos Oficialas Del Orden Nacional, Departamental O Municipal

Decreto 265 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Corporación podrá delegar las funciones previstas en los literales b) y d) del artículo anterior y las del literal c) del artículo 3°, en otros organismos oficialas del orden nacional, departamental o municipal.

Parágrafo

La delegación de estas funciones se hará por motivos de conveniencia general, para mayor vigilancia, rapidez y coordinación, pero la Corporación puede reasumirlas en cualquier momento, previo aviso a la entidad delegataria. CAPITULO II Órganos de dirección y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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