Micelio

Artículo 370

El Que Por Culpa Cause La Muerte De Otro, Incurrirá En Prisión De Uno A Seis Años, Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos Y Privación Del Ejercicio Del Arte, Profesión U Oficio En Que Se Ocasionó La Muerte, Hasta Por Cinco Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por culpa cause la muerte de otro, incurrirá en prisión de uno a seis años, multa de quinientos a cinco mil pesos y privación del ejercicio del arte, profesión u oficio en que se ocasionó la muerte, hasta por cinco años. CAPITULO II De las lesiones personales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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