Artículo único. Autorízase al Gobierno para que, tan pronto como la situación del Tesoro lo permita, tome acciones hasta por seis mil pesos oro ($ 6,000), ó su equivalente en billetes, en el camino que se construye actualmente de Zapatoca á Barrancabermeja, en el Departamento de Santander.
Ley 40 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Ley 40 de 1904 · por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.