Micelio

Artículo 22

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase por el término de tres años, un cuerpo especial de seis abogados asistentes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuya función será la de colaborar en la preparación de los proyectos de sentencia en los negocios que se hallen en estado de recibirla al entrar en vigencia esta Ley. Dichos asistentes trabajarán según lo determine el reglamento de la Sala, para adoptar los proyectos que hayan de remitir como ponencia; tendrán voz pero no voto en la respectiva sala para sustentar dichos proyectos; serán funcionarios de tiempo completo, devengarán un sueldo de $ 7.500.00 mensuales, y tendrán las incompatibilidades de todo funcionario judicial. Cada asistente tendrá una mecanotaquígrafa de libre nombramiento y remoción de la misma Sala.

Parágrafo

Los asistentes deberán reunir las mismas calidades que exige la Ley para ser Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial. Serán designados por la Sala Laboral de la Corte, y removidos libremente por ella; deberán ser especializados en Derecho del Trabajo y escogidos preferentemente entre los Magistrados de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores, que se hayan destacado por su ciencia y pulcritud; en este caso podrán regresar a sus empleos, los que, entre tanto, se proveerán en interinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1968