Micelio

Artículo 45

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 45. En casos de calumnia o injuria contra particulares, es necesario la acusación de la parte agraviada para iniciar el procedimiento.

En tratándose de injuria o calumnia a Corporaciones públicas, es menester para que pueda iniciarse el procedimiento criminal respectivo, la presentación de queja formal de quien presida, para lo cual debe proceder de acuerdo con los miembros de la Corporación, si es deliberante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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