En caso de que el Poder Ejecutivo creyere mas conveniente conceder privilejio para el establecimiento de un muelle en la banda occidental del Magdalena, i para el servicio de remolcadores, podrá hacerlo hasta por veinticinco años a alguna persona o Compañía, poniéndolo en licitación pública hiela por seis meses, a fin de obtener el mejor servicio í las mayores ventajas.
El Poder Ejecutivo reservará el derecho del Congreso para decretar la construcción de otro u otros muelles sobre el rio Magdalana, pasados los diez primeros años del privilejio.
La concesión del privilejio para el establecimiento de remolcadores, se hará por contrato separado del dé construcción del muelle; pero en uno i otro se establecerá la cláusula de que el máximum que se fije para los derechos de muelle i de remolque sobre 1os buques será sometido a la aprobación del Congreso.