Micelio

Artículo 12

Ley 32 de 1875 · Que da varias autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que el Poder Ejecutivo creyere mas conveniente conceder privilejio para el establecimiento de un muelle en la banda occidental del Magdalena, i para el servicio de remolcadores, podrá hacerlo hasta por veinticinco años a alguna persona o Compañía, poniéndolo en licitación pública hiela por seis meses, a fin de obtener el mejor servicio í las mayores ventajas.

El Poder Ejecutivo reservará el derecho del Congreso para decretar la construcción de otro u otros muelles sobre el rio Magdalana, pasados los diez primeros años del privilejio.

La concesión del privilejio para el establecimiento de remolcadores, se hará por contrato separado del dé construcción del muelle; pero en uno i otro se establecerá la cláusula de que el máximum que se fije para los derechos de muelle i de remolque sobre 1os buques será sometido a la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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