Micelio

Artículo 1

Modificación Y Adición De Unos Parágrafos Al Artículo 2

Decreto 1631 de 2021 · Por el cual se modifican y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación y Adición de unos

Parágrafo

s al artículo 2 .2.2.4.12 del Decreto 1072 de 2015. Modificar el

Parágrafo 1

y adicionar los

Parágrafo

s 2 y 3 al artículo 2.2.2.4.12 del Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, los cuales quedarán así: "Artículo 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo . El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente: (...)

Parágrafo 1

Una vez suscrito el Acuerdo Colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. El Acuerdo Colectivo estará vigente por el tiempo que determinen las partes, y no podrá ser modificado unilateralmente. Suscrito el Acuerdo Colectivo no podrán formularse, recibirse o tramitarse nuevas solicitudes durante la vigencia, por tanto, no será posible celebrar nuevos acuerdos.

Parágrafo 2

El Estado garantizará la continuidad de los derechos individuales o colectivos acordados en el Acuerdo Colectivo o reconocidos mediante acto Administrativo, de conformidad con la Constitución y la Ley.

Parágrafo 3

Si al vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo Colectivo hay acuerdos por cumplir, estos deberán cumplirse de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley."

Parágrafo 1

y adiciona

Parágrafo

s 2 y 3 ) Artículo 2.2.2.4.12. DECRETO 1072 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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