°. Adición . Adiciónese un
al artículo 2.2.6.1.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, el cual quedará así: “
El Departamento Nacional de Planeación definirá y comunicará a los diferentes actores, usuarios y comunidad en general, un protocolo para la implementación gradual de la PIIP, el cual incluirá, entre otros, los lineamientos para la transición y operación de la plataforma. Dicha transición no podrá superar el 30 de junio del año 2026. Entre tanto, los procesos que se encuentren en trámite continuarán su gestión en la plataforma del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP)”.
) Artículo 2.2.6.1.8. DECRETO 1082 de 2015