Micelio

Artículo 1

Adición

Decreto 1607 de 2024 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.6.1.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición . Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 2.2.6.1.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, el cual quedará así: “

Parágrafo transitorio

El Departamento Nacional de Planeación definirá y comunicará a los diferentes actores, usuarios y comunidad en general, un protocolo para la implementación gradual de la PIIP, el cual incluirá, entre otros, los lineamientos para la transición y operación de la plataforma. Dicha transición no podrá superar el 30 de junio del año 2026. Entre tanto, los procesos que se encuentren en trámite continuarán su gestión en la plataforma del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP)”.

Parágrafo

) Artículo 2.2.6.1.8. DECRETO 1082 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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