La Orden al Mérito de la Seguridad Presidencial tendrá las siguientes categorías
Comendador;
Oficial;
Compañero. La orden en el grado de Comendador se podrá conceder a Ministros, Viceministros, Jefes de Departamentos Administrativos, Generales o Almirantes, Secretarios de la Presidencia de la República, Jefes de Casa Militar o funcionarios con funciones paralelas al servicio de gobiernos extranjeros. También podrá concederse a los gobernadores de Departamentos, Directores y Jefes de Organismos Gubernamentales del nivel nacional y aquellas personalidades que presten invaluables servicios a la seguridad del Presidente de la República. La orden en el grado de Oficial podrá concederse a los oficiales superiores de la Fuerza Pública, alcalde mayor del Distrito Capital, alcaldes metropolitanos, jefes de División de organismos estatales y secretarios de gabinete departamental. La orden en el grado de Compañero podrá concederse a los miembros de la Secretaría de Seguridad, oficiales subalternos, suboficiales, agentes y soldados de la Fuerza Pública y a aquellas personas que presten servicios meritorios a la Secretaría de Seguridad.