Micelio

Artículo 15

Decreto 1693 de 1996 · por el cual se crea y reglamenta la Condecoración Orden al Mérito Seguridad Presidencial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Orden al Mérito de la Seguridad Presidencial tendrá las siguientes categorías

a)

Comendador;

b)

Oficial;

c)

Compañero. La orden en el grado de Comendador se podrá conceder a Ministros, Viceministros, Jefes de Departamentos Administrativos, Generales o Almirantes, Secretarios de la Presidencia de la República, Jefes de Casa Militar o funcionarios con funciones paralelas al servicio de gobiernos extranjeros. También podrá concederse a los gobernadores de Departamentos, Directores y Jefes de Organismos Gubernamentales del nivel nacional y aquellas personalidades que presten invaluables servicios a la seguridad del Presidente de la República. La orden en el grado de Oficial podrá concederse a los oficiales superiores de la Fuerza Pública, alcalde mayor del Distrito Capital, alcaldes metropolitanos, jefes de División de organismos estatales y secretarios de gabinete departamental. La orden en el grado de Compañero podrá concederse a los miembros de la Secretaría de Seguridad, oficiales subalternos, suboficiales, agentes y soldados de la Fuerza Pública y a aquellas personas que presten servicios meritorios a la Secretaría de Seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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