Las contravenciones a que se refiere el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
A multa de uno (1) a ochocientos (800) salarios mínimos mensuales, a favor del Fondo Rotatorio adscrito al Consejo Nacional de Estupefacientes;
Suspensión de las licencias de pilotaje o navegación por el término de un (1) mes a un (1) año, la primera vez y cancelación en caso de reincidencia;
Suspensión de los permisos o licencias de operación de aeropuertos, pistas o empresa explotadora de la aeronave o embarcación;
Inutilización de los aeropuertos o pistas en los casos previstos en el literal a) del numeral 3o. del artículo 68. Las sanciones establecidas en los literales b, c y d serán notificadas a las autoridades competentes del ramo, para su ejecución. Las sanciones de que trata el presente artículo no se excluyen entre sí, y, por lo tanto, se podrán aplicar conjuntamente, cuando las circunstancias así lo exijan.