Terminación anticipada de la investigación. La autoridad rechazará la solicitud y pondrá fin a la investigación en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes de la subvención o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la cuantía de la subvención sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el daño sean insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación. Se considerará de minimis la cuantía de la subvención cuando sea inferior al 1 por ciento ad valórem.
En caso que la parte solicitante desistiera de su solicitud antes de algún pronunciamiento de la Dirección de Comercio Exterior, respecto a la aplicación de medidas provisionales o definitivas, se dará por concluida inmediatamente la investigación.
Si la parte solicitante desistiera luego que la Dirección de Comercio Exterior haya resuelto aplicar medidas provisionales, estas serán revocadas de oficio por la Dirección de Comercio Exterior.
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