º . Funciones. Las funciones del Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", serán a más de las establecidas en el artículo 10 del Decreto ley 585 de 1991, las siguientes
Elaborar el plan operativo para el desarrollo del programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica". El plan deberá contener por lo menos las actividades a cargo de cada una de las entidades representadas en el Consejo, los indicadores de seguimiento que se aplicarán, la periodicidad de los reportes y la forma como estos deben efectuarse, así como el cronograma de actividades que deberá desarrollar cada una de las instituciones para su cumplimiento.
Dictar las directrices y lineamientos generales, y determinar la forma de operabilidad técnica y funcional del programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica".
Ejercer un seguimiento sobre la labor de ejecución del plan operativo del Programa a que hace referencia el numeral primero de este artículo.
Gestionar conjuntamente la inscripción del proyecto y su financiación ante el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Realizar informes trimestrales de la labor desarrollada por el consejo y sobre el desarrollo y ejecución del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", y presentarlos al Presidente de la República cuando este los solicite.
Adelantar todas las acciones necesarias para promocionar, difundir e implementar el Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" en el país.
Buscar el desarrollo e implementación del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" de manera conjunta, coordinada y cofinanciada, implementando a su interior técnicas y estrategias de trabajo en equipo.
Procurar la cooperación en esta materia con el Consejo superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.
Darse su propio reglamento.
Las funciones del gestor serán las establecidas en el artículo 11 de Decreto 585 de 1991.