Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2187 de 1996 · Por el cual se adopta un Programa Nacional de Investigación Sociojurídica, se crea el Consejo del Programa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. Las funciones del Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", serán a más de las establecidas en el artículo 10 del Decreto ley 585 de 1991, las siguientes

1.

Elaborar el plan operativo para el desarrollo del programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica". El plan deberá contener por lo menos las actividades a cargo de cada una de las entidades representadas en el Consejo, los indicadores de seguimiento que se aplicarán, la periodicidad de los reportes y la forma como estos deben efectuarse, así como el cronograma de actividades que deberá desarrollar cada una de las instituciones para su cumplimiento.

2.

Dictar las directrices y lineamientos generales, y determinar la forma de operabilidad técnica y funcional del programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica".

3.

Ejercer un seguimiento sobre la labor de ejecución del plan operativo del Programa a que hace referencia el numeral primero de este artículo.

4.

Gestionar conjuntamente la inscripción del proyecto y su financiación ante el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

Realizar informes trimestrales de la labor desarrollada por el consejo y sobre el desarrollo y ejecución del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", y presentarlos al Presidente de la República cuando este los solicite.

6.

Adelantar todas las acciones necesarias para promocionar, difundir e implementar el Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" en el país.

7.

Buscar el desarrollo e implementación del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" de manera conjunta, coordinada y cofinanciada, implementando a su interior técnicas y estrategias de trabajo en equipo.

8.

Procurar la cooperación en esta materia con el Consejo superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.

9.

Darse su propio reglamento.

Parágrafo

Las funciones del gestor serán las establecidas en el artículo 11 de Decreto 585 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 1996