Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1834 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales, ISS, por intermedio de sus asociaciones gremiales, reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Presidente de la República, para cada período, terna de candidatos para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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