ARTÍCULO SEGUNDO: la Secretaria General del Ministerio de Salud y Protección Social liderará el desarrollo del Plan, y podrá realizar los ajustes y modificaciones requeridos, agotando los procedimientos internos, sin que para ello se requiera de la expedición de nuevos actos administrativos.
El seguimiento a la ejecución estará a cargo de la Oficina de Control Interno.