Artículo tercero. Los bonos de desarrollo económico ordenados por este Decreto tendrán las siguientes características
Serán títulos a la orden, de la clase "I";
Devengarán intereses del 19% anual sobre su valor nominal, a partir de la fecha de su colocación, pagaderos por semestres vencidos al 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año;
Tendrán un plazo de cinco (5) años para su total amortización, la cual se hará mediante sorteos semestrales, contados desde la fecha de su colocación;
Se emitirán en las denominaciones y número de títulos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considere convenientes para su colocación;
Se colocarán por el 98% de su valor nominal.