Micelio

Artículo 3

Decreto 1464 de 1977 · Por el cual se ordena la tercera emisión de Bonos de Desarrollo Económico, 1976 y se fijan sus características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los bonos de desarrollo económico ordenados por este Decreto tendrán las siguientes características

a)

Serán títulos a la orden, de la clase "I";

b)

Devengarán intereses del 19% anual sobre su valor nominal, a partir de la fecha de su colocación, pagaderos por semestres vencidos al 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año;

c)

Tendrán un plazo de cinco (5) años para su total amortización, la cual se hará mediante sorteos semestrales, contados desde la fecha de su colocación;

d)

Se emitirán en las denominaciones y número de títulos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considere convenientes para su colocación;

e)

Se colocarán por el 98% de su valor nominal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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