Micelio

Artículo 2

Ley 177 de 1938 · por la cual se provee a la terminación de dos edificios y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida votada en el artículo anterior se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en caso de que no se incluyere, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 177 de 1938