Micelio

Artículo 29

En Desarrollo De Su Objeto, El Fondo De Comunicaciones Destinará Sus Recursos A Los Siguientes Fines: A) La Compra, Mantenimiento Y Reparaciones Locativas, Arrendamiento Y Construcción De Inmuebles Para El Funcionamiento De Las Secciones De Evaluación Y Vigilancia De Servicios Y De Las Secciones De Administración Y Comprobación Técnica Del Espectro Radioeléctrico; B) La Adquisición, Mantenimiento Y Reparación De Equipos, Elementos Necesarios Para El Funcionamiento De Las Secciones De Evaluación Y Vigilancia De Servicios Y De Las Secciones De Administración Y Comprobación Técnica Del Espectro Radioeléctrico; C) El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje En La Cuantía En Que Lo Determinen Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Por Concepto De Visitas Técnicas Y Administrativas A Los Operadores De Los Servicios De Telecomunicaciones Y Postales Que Deban Realizar Los Funcionarios Del Ministerio De Comunicaciones Y Por La Asistencia A Conferencias O Reuniones Nacionales E Internacionales Sobre Telecomunicaciones Y Asuntos Postales; D) El Pago De Cuotas Y Contribuciones A Los Organismos Internacionales De Telecomunicaciones Y Postales De Los Que Forma Parte Colombia; E) El Pago De Gastos Por Conceptos De Asesorías, Asistencia Técnica Y Estudios Que Requiera Contratar El Ministerio Para La Formulación Y Desarrollo De Programas Especiales Del Sector; F) El Pago De Honorarios Y Demás Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Consejos Y Demás Organismos Consultivos Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de su objeto, el Fondo de Comunicaciones destinará sus recursos a los siguientes fines

a)

La compra, mantenimiento y reparaciones locativas, arrendamiento y construcción de inmuebles para el funcionamiento de las Secciones de Evaluación y Vigilancia de Servicios y de las Secciones de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico;

b)

La adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, elementos necesarios para el funcionamiento de las Secciones de Evaluación y Vigilancia de Servicios y de las Secciones de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico;

c)

El pago de viáticos y gastos de viaje en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia, por concepto de visitas técnicas y administrativas a los operadores de los servicios de telecomunicaciones y postales que deban realizar los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones y por la asistencia a conferencias o reuniones nacionales e internacionales sobre telecomunicaciones y asuntos postales;

d)

El pago de cuotas y contribuciones a los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales de los que forma parte Colombia;

e)

El pago de gastos por conceptos de asesorías, asistencia técnica y estudios que requiera contratar el Ministerio para la formulación y desarrollo de programas especiales del sector;

f)

El pago de honorarios y demás gastos que ocasione el funcionamiento de Consejos y demás organismos consultivos del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1901 de 1990