Micelio

Artículo 249

De Toda Escritura De Reforma Se Obtendrá Un Extracto Notarial Que Será Registrado En La Cámara De Comercio Del Domicilio Social Y Publicado Una Vez, Por Lo Menos, En El Boletín De La Misma Cámara O En Otro Periódico Que Se Edite Dentro Del Departamento

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De toda escritura de reforma se obtendrá un extracto notarial que será registrado en la Cámara de Comercio del domicilio social y publicado una vez, por lo menos, en el boletín de la misma Cámara o en otro periódico que se edite dentro del Departamento. Si la sociedad tuviere sucursales fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal, el extracto se registrará también en las Cámaras de los domicilios de las distintas sucursales, y se publicará en el periódico de las mismas o en otro que se edite dentro del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1950