Micelio

Artículo 67

Derogado

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la diferencia se hallare en más de dos bultos, se abrirá todo el cargamento y se aplicará la pena que expresa el artículo anterior a todos los bultos en que aparezca la inexactitud. Si resultare en más de cinco, se impondrá además un recargo del 50 por 100 sobre la multa. Vigente desde: 09/12/1915 y hasta el: 23/12/1919

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915