Micelio

Artículo 6

º La Junta Monetaria Establecerá Tasas De Interés Y Plazos Máximos Preferenciales, Con Respecto A Los Existentes Para El Resto Del País, En Los Créditos De Fomento Que Otorguen Las Entidades, A Través De Las Diferentes Líneas De Crédito, Para El Desarrollo De Las Actividades Económicas En Las Intendencias Y Comisarías Y La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia

Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Monetaria establecerá tasas de interés y plazos máximos preferenciales, con respecto a los existentes para el resto del país, en los créditos de fomento que otorguen las entidades, a través de las diferentes líneas de crédito, para el desarrollo de las actividades económicas en las Intendencias y Comisarías y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia. De igual manera, la Junta Monetaria establecerá porcentajes de redescuento y márgenes de rentabilidad preferenciales para los intermediarios financieros que efectúen colocaciones en dichas regiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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