Artículo primero . Autorizase al señor Ministro de Obras Públicas y ara que, en nombre de la Nación, y por medio de escritura o escrituras públicas, haga a la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia el traspaso de todos los bienes raíces que hacían parte del activo patrimonial que administraba el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, sea que tales bienes hayan sido adquiridos por la Nación, por el Consejo Administrativo o por los Ferrocarriles Nacionales que administraba esta última entidad.
Decreto 2378 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2378 de 1955 · Por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Obras Públicas en relación con la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.