Grandes contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable de 1999, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 1999 hayan sido calificadas como "Grandes contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 27 de marzo del año 2000 y vence el 12 de abril del mismo año, cualquiera que sea el NIT del declarante. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Pago primera cuota 04 de febrero del año 2000 Declaración y pago segunda cuota 12 de abril del año 2000 Pago tercera cuota 07 de junio del año 2000 Pago cuarta cuota 03 de agosto del año 2000 Pago quinta cuota 05 de octubre del año 2000
El valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público, el cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 1998. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y pago segunda cuota 35 % Pago tercera cuota 30 % Pago cuarta cuota 25 % Pago quinta cuota 10 % La determinación de la provisión contable de que trata el inciso anterior se hará en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto sobre la renta y complementarios estimado razonablemente para el año gravable 1999, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho período y/o autorretenciones practicadas según el caso, menos los anticipos para el año 1999 reflejados en la declaración de renta del año gravable 1998, más el anticipo calculado para el año gravable 2000.