Micelio

Artículo 2.2.3.3.3.3.4.4

Requerimientos Básicos

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requerimientos básicos. Para la presentación de los proyectos de sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, el Representante Legal del Operador de Red deberá radicar en original y en medio magnético en el Ministerio de Minas y Energía o donde dicho Ministerio establezca, en el reglamento de la convocatoria, los siguientes requerimientos básicos y aquellos que se establezcan en el respectivo reglamento de los planes, programas o proyectos: 1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos generales del plan, programa o proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación. 2. El proyecto ajustado a la Metodología General que genere el archivo.mga, para transmitir el BPIN al DNP. 3. Garantía de seriedad y/o cumplimiento de la oferta otorgada de acuerdo al valor que se determine en cada convocatoria, que cubra la responsabilidad de los dise­ños y presupuestos presentados, así como los compromisos del Operador de Red en su propio plan de inversión en normalización de redes. 4. Plan de inversiones quinquenal de normalización con recursos del Operador de Red en donde se incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usua­rios y cronograma que se cubrirá con recursos del Operador de Red. 5. Análisis de Costos y Presupuesto, que incluye el análisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecución del proyecto. 6. Diseños de ingeniería y memorias de Cálculo, que consiste en los planos y me­morias de cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura existente, así como del proyecto del sistema de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía. Estos se aportarán a título gra­tuito de acuerdo con lo establecido en la Ley 1117 de 2006. 7. Identificación de la población, que corresponde a la certificación que expida la entidad territorial definiendo la calidad actual del barrio como subnormal y la estratificación socioeconómica en que quedará el barrio una vez instalado los sis­temas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía. 8. Acuerdo suscrito entre el Operador de Red y el comercializador, en el que conste el compromiso de este último para la atención a los usuarios normalizados con los sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no conven­cionales de energía. 9. Certificado del registro de los barrios subnormales en el Sistema Único de Infor­mación que administra la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, corres­pondiente al proyecto de sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía: 10. Cronograma, que consiste en el tiempo que el ejecutor estime para el desarrollo de las obras. 11. Carta de compromiso suscrita por el Representante Legal de la Entidad Territo­rial mediante la cual se compromete a gestionar los recursos necesarios requeri­dos para la infraestructura de alumbrado público. 12. Plan de sostenibilidad en el cual se presenten objetivos, acciones a implementar e indicadores que permitan determinar estrategias de sostenibilidad del proyecto y que abarquen las dimensiones social, ambiental y económica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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