Articulo 26. La Sección de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales tendrá las siguientes funciones: 26.1 Notificar las resoluciones de contribuciones de valorización. 26.2 Instaurar las acciones respectivas y adelantar los juicios por jurisdicción coactiva, contra los deudores morosos por contribución de valorización, a través de los funcionarios autorizados por el Decreto número 2417 del 3 de septiembre ele 1981. 26.3 Colaborar en los estudios sobre los recursos de reposición que contra las contribuciones de valorización interpongan los propietarios. 26.4 Supervisar los juicios de ejecución que se adelantan a través de los abogados de los Distritos. 26.5 Atender al recaudo de las contribuciones de valorización a través de las dependencias de tesorería del Ministerio, de otros organismos oficiales o de entidades bancarias. Capítulo VI. De los Distritos de Obras Públicas.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 26
La Sección De Cobranzas Y Ejecuciones Fiscales Tendrá Las Siguientes Funciones: 26
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.