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Artículo 3

Restructuración De La Caja De Previsión En Cuanto A Los Servicios Médicos-Quirúrgicos-Hospitalarios Y Odontológicos: A) La Universidad, Mediante Resolución Del Consejo Superior, Integrará Una Comisión Mixta, Compuesta Por Dos Profesores De La Facultad De Medicina, Uno De La Facultad De Derecho, El Síndico Administrador, El Representante Del Personal Administrativo En La Junta Y Dos Representantes Del Sindicato, Para La Reestructuración De La Caja De Previsión Social De La Universidad

Decreto 1234 de 1971 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Restructuración de la Caja de Previsión en cuanto a los servicios médicos-quirúrgicos-hospitalarios y odontológicos

a)

La Universidad, mediante Resolución del Consejo Superior, integrará una comisión mixta, compuesta por dos profesores de la Facultad de Medicina, uno de la Facultad de Derecho, el Síndico Administrador, el representante del personal administrativo en la Junta y dos representantes del Sindicato, para la reestructuración de la Caja de Previsión Social de la Universidad. El Consejo Superior nombrará una comisión en un término no mayor de 30 días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo. La comisión dispondrá de un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su constitución para presentar al Consejo Superior Universitario las recomendaciones del caso. Teniendo, como base las conclusiones de la Comisión el Consejo Superior Universitario dictará el Acuerdo correspondiente en el plazo, no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de la presentación de las recomendaciones;

b)

La Universidad reconocerá hasta la suma de $ 1.000.00 como servicio prenatal y de maternidad para la esposa o compañera del empleado, para pago de la asistencia médica y drogas, en la misma forma como lo ha venido haciendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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