(Modificado).
Votos.
Los Miembros exportadores tendrán un total de 1.000 votos y los Miembros importadores también tendrán un total de 1.000 votos, distribuidos entre cada categoría de Miembros -es decir, Miembros exportadores y Miembros importadores respectivamente- según se estipula en los párrafos siguientes de este Artículo.
Cada Miembro tendrá cinco votos básicos, siempre que el total de tales votos no exceda de 150 para cada categoría de Miembros. Si hay más de treinta Miembros exportadores o más de treinta Miembros importadores, el número de votos básicos de cada Miembro dentro de una u otra categoría se ajustará, con el objeto de que el total de votos básicos para cada categoría de Miembros no supere el máximo de 150.
Los restantes votos de los Miembros exportadores serán los que se especifican en el Anexo D.
Los restantes votos de los Miembros importadores se distribuirán entre ellos en proporción al volumen promedio de sus respectivas importaciones de café durante los tres años anteriores.
El Consejo efectuará la distribución de los votos al principio de cada año cafetero y esa distribución permanecerá en vigor durante ese año, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 6) de este Artículo.
El Consejo establecerá normas para la redistribución de los votos, de conformidad con este Artículo, cada vez que varíe el número de Miembros de la Organización, o se suspenda el derecho de voto de un Miembro o se recupere tal derecho en virtud de las disposiciones del Artículo 25 (...).
Ningún Miembro podrá tener más de 400 votos.
No habrá fracciones de voto.