Micelio

Artículo 24

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Coordinación Especial o Local El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración y estará integrado por el Administrador, quien lo presidirá y los Jefes de División. El Jefe de la División Financiera y Administrativa actuará como Secretario. Los demás servidores públicos tributarios y aduaneros podrán asistir cuando el Administrador así lo estime conveniente. Son funciones del Comité de Coordinación, las siguientes

a)

Asesorar al Administrador en la ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido el Director General, el Nivel Central y Regional;

b)

Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de la Administración Local;

c)

Aprobar el plan operativo de la Administración; y

d)

Las demás que le asigne el Director General. CAPITULO IV Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1693 de 1997