Comité de Coordinación Especial o Local El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración y estará integrado por el Administrador, quien lo presidirá y los Jefes de División. El Jefe de la División Financiera y Administrativa actuará como Secretario. Los demás servidores públicos tributarios y aduaneros podrán asistir cuando el Administrador así lo estime conveniente. Son funciones del Comité de Coordinación, las siguientes
Asesorar al Administrador en la ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido el Director General, el Nivel Central y Regional;
Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de la Administración Local;
Aprobar el plan operativo de la Administración; y
Las demás que le asigne el Director General. CAPITULO IV Disposiciones Generales