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Artículo 2

Adiciónense Los Literales E) Y F) Al Artículo 2° Del Decreto 1142 De 2009 Referente A Las Condiciones De Los Créditos Garantizados, Los Cuales Quedarán Así: "e) Las Garantías Previstas En El Presente Decreto Se Aplicarán Por Una Sola Vez, A Un Crédito De Mejoramiento De Vivienda Por Sujeto De Crédito En Calidad De Deudor Principal O Solidario

Decreto 2497 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 1142 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónense los literales e) y f) al artículo 2° del Decreto 1142 de 2009 referente a las Condiciones de los Créditos Garantizados, los cuales quedarán así: "e) Las garantías previstas en el presente decreto se aplicarán por una sola vez, a un crédito de mejoramiento de vivienda por sujeto de crédito en calidad de deudor principal o solidario. En ningún caso, una misma persona podrá tener más de un crédito objeto de la garantía del presente programa. f) Serán objeto de garantía los créditos destinados al mejoramiento de vivienda que hayan sido otorgados a partir del 1° de abril de 2009 y hasta el agotamiento de los recursos destinados para este programa".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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