Los Nombramientos Pertinentes Serán Hechos Para El Resto Del Período Judicial, Que Comenzó El Primero De Septiembre De 1971 Para Los Jueces Y El 1º De Agosto De 1969 Para Los Magistrados
Decreto 229 de 1973 · Por el cual se da cumplimiento a las novedades establecidas en los Decretos - leyes 527, 529 y 531 de 1971, y no contempladas en el Decreto 2459 de diciembre 13 de 1971
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los nombramientos pertinentes serán hechos para el resto del período judicial, que comenzó el primero de septiembre de 1971 para los Jueces y el 1º de agosto de 1969 para los Magistrados.
Parágrafo
Los funcionarios que sean nombrados en virtud del presente Decreto, solo podrán posesionarse a partir del día primero del mes de marzo del presente año.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.