Micelio

Artículo 2

Autorízase Al Gobernador De Boyacá Para Crear Juntas Municipales, Integradas Por Los Respectivos Comandos Militares, Alcaldes, Párrocos, Personeros De Los Correspondientes Municipios, Las Cuales Estarán Encargadas De Levantar Los Censos Pertinentes Para Determinar Las Personas O Familias Que Sean Efectivamente Acreedoras A Los Auxilios O Indemnizaciones A Que Se Refiere El Articulo Anterior, Datos Que Serán Pasados A La Cuarta Brigada Y A La Junta Departamental De Hacienda Para Su Definitiva Decisión Y Adjudicación

Decreto 2043 de 1953 · Por el cual se destina una partida para atender a necesidades urgentes del Departamento de Boyacá, con motivo de sucesores de orden público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Gobernador de Boyacá para crear Juntas Municipales, integradas por los respectivos Comandos Militares, Alcaldes, Párrocos, Personeros de los correspondientes Municipios, las cuales estarán encargadas de levantar los censos pertinentes para determinar las personas o familias que sean efectivamente acreedoras a los auxilios o indemnizaciones a que se refiere el articulo anterior, datos que serán pasados a la Cuarta Brigada y a la Junta Departamental de Hacienda para su definitiva decisión y adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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