Micelio

Artículo 1

Ley 95 de 1913 · que auxilia la construcción de un edificio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dicha suma será pagadera por el Tesoro Nacional tan pronto como el Municipio este en posesión del terreno destinado al edificio, en tres semestres seguidos, por cuotas de dos mil pesos para cada uno de los dos primeros semestres, y de los mil restantes, para el último.

La expresada suma de cinco mil pesos oro se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1913