Micelio

Artículo 1

Ley 101 de 1968 · Por la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre Colombia y Bolivia", firmado en La Paz, Bolivia, el 2 de agosto de 1961

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Apruébase el "Convenio Cultural entre Colombia y Bolivia", suscrito en La Paz, Bolivia, el 2 de agosto de 1961, por los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos, que a la letra dice:

Convenio Cultural entre Colombia y Bolivia.

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Bolivia, animados por el deseo de acrecentar las relaciones culturales de los dos países, y afianzar la histórica amistad que une a los dos pueblos, han resuelto celebrar el siguiente Convenio, y para tal fin han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

El Gobierno de la República de Colombia, al señor doctor don Julio César Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores;

El Presidente Constitucional de la República de Bolivia, al señor doctor don Eduardo Arze Quiroga, Ministro de Relaciones Exterioers y Culto,

Quienes, después de haber exhibido sus plenos poderes, que han sido hallados en buena y debia forma, han convenido en lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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