º Adicionase con los siguientes numerales el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986: 6. Autorizar a los organismos del orden nacional a los cuales se refiere el citado decreto que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de programas prioritarios en materia de desarrollo económico social o a los que por mandato legal tengan asignadas nuevas funciones para exceder el límite establecido para los gastos por concepto de servicios personales. 7. Autorizar para el mismo efecto a las entidades que con posterioridad al 30 de septiembre de 1986 hayan modificado sus plantas de personal para proveer los cargos respectivos.
El Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales estudiará evaluará las solicitudes de las entidades a que se refiere el presente Decreto las cuales deben cumplir en todo caso con los requisitos de viabilidad presupuestal arreglo a la le justificación económica financiera podrá desarrollar estas facultades parcial o gradualmente según las necesidades del servicio propio de cada entidad.