El Contralor General deberá, tan pronto como le sea posible, después del fin de cada mes, preparar y someter al Presidente de la República una exposición relativa a las operaciones fiscales del mes anterior, que debe contener:
Un balance del activo y pasivo de la Hacienda Nacional.
Relación de las operaciones efectuadas.
Relación de rentas devengadas.
Estado de erogaciones.
Estado de caja.
Relación compendiada del estado de las operaciones.
Relación detallada del estado de apropiaciones.