Micelio

Artículo 3

Las Empresas Privadas Que Quieran Constituírse En Aseguradoras De Sus Propios Empleados Y Obreros, Y Cuyo Capital No Sea Inferior De Cincuenta Mil Pesos ($50,000), Deben Hacer La Solicitud Correspondiente Ante El Gobernador Del Departamento O El Intendente, En Su Caso, En Donde Tenga La Empresa Respectiva El Asiento Principal De Sus Negocios

Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas privadas que quieran constituírse en aseguradoras de sus propios empleados y obreros, y cuyo capital no sea inferior de cincuenta mil pesos ($50,000), deben hacer la solicitud correspondiente ante el Gobernador del Departamento o el Intendente, en su caso, en donde tenga la empresa respectiva el asiento principal de sus negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 502 de 1923