Micelio

Artículo 331

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con ánimo de lucro y por medio de la violencia física o moral, de maniobras engañosas o supercherías de cualquier género, logre que una mujer pública entre a una casa de lenocinio para la explotación de su cuerpo, o la obligue a permanecer en ella, o a ejercitar prácticas sexuales anormales, está sujeto a la pena de un mes a un año de arresto.

La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad, en los casos siguientes:

1° Si la mujer fuere llevada al extranjero para la explotación de su cuerpo.

2° Si el responsable fuere ascendiente, descendiente, afín en línea recta o hermano de la víctima.

En los casos previstos en este artículo se impondrá además multa de cincuenta a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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