Art. 14. La sustanciacion de un asunto oficial estará reducida a informar sobre él, de acuerdo con las disposiciones aplicables, i proponiendo al fin el proyecto de resolucion que deba dictarse, en concepto del proponente. Si el Secretario le pusiere el "Aprobado," se tendrá como resolucion del Poder Ejecutivo, estendiéndose luego en la forma correspondiente.
Decreto 18701231 de 1870 →Vigente
Artículo 14
Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.