Micelio

Artículo 25

, Ordinal A), Numeral 3, Del Acuerdo Número 6 De Mayo 22 De 1971 Aprobado Por El Decreto 737 De Abril 30 De 1971 Y Considerando: Que Conforme A Lo Dispuesto En El Articulo 25, Ordinal C), Numeral 8, Y En El Artículo 35, Ordinal B), Del Acuerdo Número 6 De Marzo 22 De 1971 Aprobado Por El Decreto 737 De 1971, Modificados Parcialmente Por El Acuerdo Número 16 De Octubre 10 De 1978, Aprobado Por El Decreto 498 Del 5 De Marzo De 1979, El Director Ejecutivo Requiere Autorización Especial Del Consejo Directivo Para Realizar Actos O Celebrar Contratos Por Cuantía Superior A Ochocientos Mil Pesos ($800

Decreto 395 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de diciembre 17 de 1980, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC—.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 14 de diciembre 17 de 1980 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 14 DE 1980 (diciembre 17) por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 6 de marzo 22 de 1971 y el 16 de octubre 10 de 1973. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, en especial de lo concedido por el artículo 25, ordinal A), numeral 3, del Acuerdo número 6 de mayo 22 de 1971 aprobado por el Decreto 737 de abril 30 de 1971 y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 25, ordinal c), numeral 8, y en el artículo 35, ordinal b), del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971 aprobado por el Decreto 737 de 1971, modificados parcialmente por el Acuerdo número 16 de octubre 10 de 1978, aprobado por el Decreto 498 del 5 de marzo de 1979, el Director Ejecutivo requiere autorización especial del Consejo Directivo para realizar actos o celebrar contratos por cuantía superior a ochocientos mil pesos ($800.000.00). Que la prestación de los servicios de la corporación, así como el cumplimiento de sus funciones, determinan la necesidad de aumentar la cuantía de tales actos o contratos en sumas discrecionales variables en cada año. Que se hace por lo tanto indispensable, establecer un sistema más ágil, encaminado a obtener el reajuste de dicha cuantía de acuerdo a las circunstancias económicas, ACUERDAN:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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