º. Los menores de edad con tarjeta de identidad, colombianos o extranjeros residentes en el país, únicamente podrán traer los artículos de las cantidades y precios seña lados en los literales a), b) y c) del artículo 1º9, pero su valor total no podrá ser superior a treinta mil pe sos ($30.000.00).
Parágrafo
Los menores a que se refiere este artículo no podrán traer ningún aparato electrodoméstico.