Micelio

Artículo 11

Ley 94 de 1993 · por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la Liga Colombiana de Radioaficionados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los radioaficionados nacionales o extranjeros que hayan obtenido licencia en un país extranjero con el cual Colombia tenga convenio de reciprocidad, tienen derecho a que el Ministerio de Comunicaciones les conceda licencia de radioaficionados en la categoría equivalente y por el mismo término que les fue concedida en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1993