Micelio

Artículo 1

Decreto 143 de 1951 · Por el cual se concede una mayor autonomía a la Junta de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 14 de la Ley 90 de 1948 quedará así: La Junta Directiva creada por el artículo anterior designará, de acuerdo con el Jefe de la Oficina, todo el personal de la misma y le señalará sus asignaciones, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estas asignaciones continuarán pagándose por el Banco de la República con cargo a las mismas cuentas afectadas hasta hoy de acuerdo con disposiciones vigentes. Corresponde a la misma Junta dirigir la política de control, expedir las reglamentaciones generales a que haya lugar y proveer a la aplicación de ellas y a la de las disposiciones legales vigentes. La Junta Directiva del Banco de la República señalar periódicamente el monto global de las divisas disponibles para efectuar pagos en el Exterior, de cualquier naturaleza que sean, y la Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, no podrá conceder autorizaciones por cantidades que superen dichos límites. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, si lo considera conveniente, podrá delegar en el Jefe de la Oficina algunas de sus atribuciones y constituir Comités de su seno para el estudio y resolución de determinadas materias. Las resoluciones de carácter general que dicte la Junta, requieren para su validez de la aprobación del Gobierno. El Jefe de la Oficina de Control será designado por la Junta Directiva de la misma Oficina, de terna que le presente el Banco de la República. Para efectos de su responsabilidad legal, los empleados de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, se considerarán funcionarios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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