º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 300 de 1995 el cual quedará así: "Artículo 1º. Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren de la obtención del registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Para efectos de obtener el levante de la mercancía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación el importador deberá anotar que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento de dicho reglamento técnico".
Lo establecido en este decreto se desarrollará sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 210 de 2003 y considerando que las normas técnicas oficiales obligatorias han sido reemplazados por reglamentos técnicos,