Micelio

Artículo 1

Decreto 457 de 2008 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 300 de 1995 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 300 de 1995 el cual quedará así: "Artículo 1º. Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren de la obtención del registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 1

Para efectos de obtener el levante de la mercancía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación el importador deberá anotar que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento de dicho reglamento técnico".

Parágrafo

Lo establecido en este decreto se desarrollará sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 210 de 2003 y considerando que las normas técnicas oficiales obligatorias han sido reemplazados por reglamentos técnicos,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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